EXP. N.° 00585-2008-PHC/TC

AMAZONAS

DAVID SÁNCHEZ

SÁNCHEZ Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 28 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por David Sánchez Sánchez y otros contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 64, su fecha 28 de diciembre de 2007, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de octubre de 2007 el Teniente Gobernador del Caserío Casual,  don David Sánchez Sánchez, el Director de la Institución Educativa Estatal N.º 16196 don Pepito Guerrero Miranda y don Baldomero Guevara Clabo interponen demanda de hábeas corpus contra don Alfredo Coronel Romero por violación a su derecho de libertad de tránsito, toda vez que les ha impedido el uso de la servidumbre de paso ubicada dentro del predio Virgen de Fátima que colinda con el Caserío Casual y permite el acceso al canal de agua denominado Limonyacu.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que en el caso de autos se alegan hechos supuestamente violatorios de la libertad de tránsito. Sin embargo un análisis del expediente permite concluir que la pretensión se encontraría asentada en el cuestionamiento de dos instituciones de naturaleza real como son la propiedad y la servidumbre de paso, que como se sabe escapan del ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus; en consecuencia la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA