EXP. N.° 00585-2008-PHC/TC
AMAZONAS
DAVID SÁNCHEZ
SÁNCHEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por David Sánchez Sánchez
y otros contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de
octubre de 2007 el Teniente Gobernador del Caserío Casual, don David
Sánchez Sánchez, el Director de
2. Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
3. Que en el caso de autos se alegan hechos supuestamente violatorios de la libertad de tránsito. Sin embargo un análisis del expediente permite concluir que la pretensión se encontraría asentada en el cuestionamiento de dos instituciones de naturaleza real como son la propiedad y la servidumbre de paso, que como se sabe escapan del ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus; en consecuencia la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA