EXP. Nº 587-2006-PA/TC

LIMA

VÍCTOR JOSÉ

ZAPATA SAAVEDRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2007

  

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de febrero de 2006,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 17 de octubre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP que cumpla con otorgar la pensión con arreglo al Decreto Supremo Nº 018-82-TR y al Decreto Ley 19990, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en los extremos que ordenan el pago, a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales.

 

4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que es conforme a la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ