EXP. Nº 587-2006-PA/TC
LIMA
VÍCTOR JOSÉ
ZAPATA SAAVEDRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de febrero de
2006, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 17 de octubre de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP que cumpla con otorgar la
pensión con arreglo al Decreto Supremo Nº 018-82-TR y al Decreto Ley 19990, así
como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en los extremos que ordenan el pago, a favor de la
demandante, de intereses legales y costos procesales.
4. Que tal
pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito
aclarar la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene –la misma
que es conforme a la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el
mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO
CRUZ