EXP. N.° 00599-2008-PA/TC

ÁNCASH

MARITZA BERTHA

GIRALDO VEGA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubino Solis, abogado de doña Maritza Bertha Giraldo Vega, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 167, su fecha 12 de junio de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 2 de mayo de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra doña Juana Raquel Rodríguez Vda. de Torres y contra la Procuraduría del Poder Judicial, solicitando que se disponga la suspensión de la orden de lanzamiento del inmueble en el que reside, como consecuencia del cumplimiento de una resolución judicial dictada en un proceso de reivindicación. Afirma que dicha orden afecta su derecho de defensa porque no ha sido emplazado en el referido proceso, así como su derecho a la tutela judicial.

 

2.      Que del análisis de autos se advierte que la demanda tiene como objeto una resolución judicial, en consecuencia, el órgano jurisdiccional competente en estos casos es la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia del distrito respectivo, conforme lo establece el artículo 51º, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que dado que el proceso se ha llevado cabo bajo un órgano jurisdiccional incompetente, tal circunstancia importa un vicio insubsanable del proceso y, por tanto, ha de declararse la nulidad del mismo, según lo establece el artículo 20, segundo párrafo, del citado Código, a efectos de que vuelva a llevarse a cabo por un órgano jurisdiccional competente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 39 del cuaderno principal.

 

2.      Ordenar a la Corte Superior de Justicia de Áncash que remita el expediente a la Sala competente para que conozca y resuelva el proceso, conforme a Ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ