EXP. N. º 0601-2008-PHC/TC

PUNO

JESÚS EDMUNDO

ACHATA PAREDES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por  don Jesús Edmundo Achata Paredes contra la resolución de la Sala Penal de  la Corte Superior de Justicia de Puno, a fojas 112, su fecha 19 de noviembre de 2007, que  declara improcedente la demanda hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 12 de noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Jefa de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, doña Udelia Butrón Zevallos, por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

 

Sostiene que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura le abrió investigación en su condición de secretario del Juzgado Mixto de Ilave, en mérito a la queja interpuesta por un justiciable (Exp Nº O52-2006). Refiere que en dicha investigación preliminar hasta la fecha no se resuelve la apelación de la resolución que declaró infundada la caducidad de la queja interpuesta contra su persona y que de manera arbitraria se le está requiriendo que efectúe sus descargos respecto de la presunta inadecuada conducta funcional que se le atribuye.

 

2.      Que cabe precisar que el derecho al debido proceso que alega el demandante, se cautela a través del proceso de hábeas corpus siempre que la supuesta afectación conlleve la restricción o limitación de la libertad individual, situación que no resulta configurada en el presente caso en que la investigación iniciada contra el recurrente no supone restricción alguna a su libertad personal.

 

3.      Que, en este sentido, en la medida que los hechos expuestos por el demandante no están relacionados con el contenido constitucional protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el artículo 5°. inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece: “Causales de improcedencia. No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el proceso de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ