EXP. N. º 0601-2008-PHC/TC
Lima, 26 de febrero de 2008
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Edmundo Achata
Paredes contra la resolución de
1.
Que con fecha 12 de noviembre de 2007,
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Sostiene que
2. Que cabe precisar que el derecho al debido proceso que alega el demandante, se cautela a través del proceso de hábeas corpus siempre que la supuesta afectación conlleve la restricción o limitación de la libertad individual, situación que no resulta configurada en el presente caso en que la investigación iniciada contra el recurrente no supone restricción alguna a su libertad personal.
3. Que, en este sentido, en la medida que los hechos expuestos por el demandante no están relacionados con el contenido constitucional protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el artículo 5°. inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece: “Causales de improcedencia. No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el proceso de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.