EXP. N.° 602-2007-PA/TC

TUMBES

REYNALDO MARIO

ROMANÍ TORNERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Sala Superior Civil de Tumbes, de fojas 100, su fecha 28 de noviembre de 2006, que declarA improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de abril de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud de Tumbes, solicitando  que se deje sin efecto el Memorando N° 224-2006/GOB.REG-TUMBES-DRS-DR, de fecha 30 de marzo de 2006, mediante el cual se lo rota de su centro de labores, “CLAS ANDRES ARAUJO MORÁN”, en donde se desempeñaba como obstetra asistencial, a la Oficina Regional de Salud de Tumbes, a fin de que asuma funciones de índole administrativa.

 

2.      Que la emplazada contesta la demanda manifestando que no se vulneró ningún derecho del recurrente, toda vez que no fue el único trabajador rotado, sino que dicha medida se tomó respecto de varios servidores de dicha institución; y que, además, en su condición de empleador está facultado para ejecutar dichas acciones administrativas por necesidad del centro de trabajo.

 

3.       Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado con carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

4.      Que en consecuencia, de conformidad con los criterios establecidos en los fundamentos 23 al 25 de la STC 0206-2005-PA, la demanda no puede ser admitida ya que para los casos de desplazamientos y rotaciones entre otros conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública y que se derivan de derechos reconocidos por ley, la vía idónea igualmente satisfactoria resulta ser el proceso contencioso-administrativo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA