EXP. N.° 602-2007-PA/TC
TUMBES
REYNALDO MARIO
ROMANÍ TORNERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Sala Superior Civil
de Tumbes, de fojas 100, su fecha 28 de noviembre de 2006, que declarA improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de abril de 2006, el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional
de Salud de Tumbes, solicitando que se
deje sin efecto el Memorando N° 224-2006/GOB.REG-TUMBES-DRS-DR, de fecha 30 de
marzo de 2006, mediante el cual se lo rota de su centro de labores, “CLAS
ANDRES ARAUJO MORÁN”, en donde se desempeñaba como obstetra asistencial, a la Oficina Regional
de Salud de Tumbes, a fin de que asuma funciones de índole administrativa.
2.
Que la emplazada contesta la demanda manifestando que
no se vulneró ningún derecho del recurrente, toda vez que no fue el único
trabajador rotado, sino que dicha medida se tomó respecto de varios servidores
de dicha institución; y que, además, en su condición de empleador está
facultado para ejecutar dichas acciones administrativas por necesidad del
centro de trabajo.
3.
Que este
Colegiado en la STC
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso
de amparo, ha precisado con carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
4.
Que en consecuencia, de conformidad con los criterios establecidos
en los fundamentos 23 al 25 de la
STC 0206-2005-PA, la demanda no puede ser admitida ya que para
los casos de desplazamientos y rotaciones entre otros conflictos jurídicos
individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la Administración
Pública y que se derivan de derechos reconocidos por ley, la
vía idónea igualmente satisfactoria resulta ser el proceso contencioso-administrativo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA