EXP. N.° 0609-2007-PA/TC

TUMBES

JOSÉ TEODOMIRO

TASA CERVANTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Teodomiro Tasa Cervantes contra la sentencia de la  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 441, su fecha 22 de noviembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1        Que con fecha 9 de mayo de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo en representación de la empresa Langostinera Ulises, contra don José Nole Nunjar, encargado de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de Tumbes y Manuel Salirrosas, gerente municipal de la misma entidad, solicitando se deje sin efecto distintos actos y especialmente las resoluciones quince y dieciséis de fechas 9 de agosto y 30 de septiembre de 2004, respectivamente, ambas correspondientes al proceso coactivo que se le sigue según expediente 185-99, con las cuales se le deniega la suspensión del proceso coactivo por silencio administrativo positivo, previsto en el artículo 16º de la Ley 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; vulnerándose de ese mondo sus derechos de petición, tutela procesal efectiva y debido proceso, entre otros.

 

2        Que en el presente caso la última de la resoluciones cuestionadas y que explícitamente declara improcedente la suspensión del proceso coactivo solicitada, data del 30 de septiembre de 2004 (fojas 423), por lo que es esa fecha que se habría producido la presunta vulneración alegada.

 

3        Que habiéndose interpuesto la presente demanda el 9 de mayo de 2006, se ha producido la prescripción de la acción al haber vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, amén que la recurrente es una Sociedad Mercantil a la que, por tanto, no le corresponde para el tema propuesto recurrir a la sede constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA