EXP. N.° 00610-2008-PA/TC
AYACUCHO
GLEEN JEAN
CABRERA BELLIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Procurador Público Ad Hoc
del ex Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural,
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal
Constitucional, en los fundamentos
2. Que esta nueva regla de procedencia del RAC es de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite al momento de la publicación de la citada sentencia en el Diario Oficial.
3.
Que fluye de lo
solicitado por la recurrente, así como de la decisión contenida en la
resolución de fecha 16 de noviembre de 2007, emitida por
4. Que en consecuencia, al no advertirse afectación alguna del orden jurídico constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ