EXP. N.º
00616-2007-PA/TC
LIMA
JUAN DE DIOS
CHAMBI TICONA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 9 de noviembre de 2007, presentada por don Juan de Dios Chambi Ticona; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...) El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que
con fecha 18 de enero de 2008 el demandante fue notificado con la resolución
recaída en la presente causa y con fecha 22 de enero de 2008 solicitó la
aclaración de la resolución de autos, entendida como recurso de reposición,
alegando que al momento de la presentación de su demanda,
3. Que respecto del primer punto, de acuerdo con lo establecido por la segunda disposición Final del Código Procesal Constitucional “[l]as normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite[…]”.
4. Que
respecto del segundo punto, el inciso 4) del artículo 4º de
5. Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente de acuerdo a la línea jurisprudencial y marco legal vigente, el presente recurso debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA