EXP. N.° 00621-2008-PHC/TC
PRIMITIVO REYNA
AGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Primitivo Reyna
Aguirre contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la precitada resolución se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.
2.
Que en anteriores
oportunidades este Colegiado ha expuesto que tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141° de
3. Que siendo así, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio de fojas 105, su fecha 28 de enero de 2008, e
improcedente el recurso de agravio constitucional; y manda reponer la causa al
estado respectivo, a efectos de que
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ