EXP. N.° 00621-2008-PHC/TC

LA LIBERTAD

PRIMITIVO REYNA

AGUIRRE

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Primitivo Reyna Aguirre contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 78, su fecha 7 de enero de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la precitada resolución se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.      Que en anteriores oportunidades este Colegiado ha expuesto que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso de autos, la resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que siendo así, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio de fojas 105, su fecha 28 de enero de 2008, e improcedente el recurso de agravio constitucional; y manda reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ