EXP. N.° 00662-2008-PHC/TC
PIURA
MARTÍN SINECIO
NIZAMA CARRIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2008
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Martín Sinecio Nizama Carrión, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de
diciembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
juez del Octavo Juzgado Penal de Piura, don Manuel Arrieta Ramírez con el
objeto de que se declare la nulidad de
2. Alega que el citado beneficio
penitenciario lo ha solicitado de conformidad a lo establecido en los artículos
pertinentes del Código de Ejecución Penal y a la modificatoria introducida por
3.
Que
4. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos no se acredita que de la resolución judicial cuestionada (fojas 22) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia. En efecto, la resolución cuestionada fue impugnada por el demandante y posteriormente concedida su apelación mediante Resolución de fecha 18 de diciembre de 2007 (fojas 30), no obstante dicho medio impugnatorio se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial por el superior jerárquico. Por consiguiente tal impugnación resulta improcedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI