EXP.
0671-2007-PA/TC
0939-2007-PA/TC
(ACUMULADO)
LIMA
GLORIA OFELIA
MACEDO
AGUIRRE
Lima, 12 de noviembre de 2007
Los expedientes N.° 00671-2007-AA/TC seguido por doña Gloria Ofelia Macedo Aguirre y 00939-2007-AA/TC seguido por doña Gloria Ofelia Macedo Aguirre; y,
1.
Que, en la demanda contenida en el expediente N.° 00671-2007-PA/TC, se cuestiona la resolución
emitida por
2.
Que en la demanda contenida en el expediente N.° 00939-2007-PA/TC, se cuestiona la resolución
emitida por
3. Que, aunque el petitorio de las demandas son distintos, entre ellas se aprecia una afinidad causal en la medida en que la resolución de una de las causas afectará indudablemente y de manera directa a la otra, por lo que debe ser privilegiada la unidad de la resolución en procura de evitar fallos contradictorios.
4. Que ambas causas se encuentran en la misma situación procesal, es decir, expeditas para ser resueltas por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por lo que se aprecia identidad de competencia.
5.
Que el artículo 117 del Código Procesal Constitucional
faculta al Tribunal Constitucional para disponer, en cualquier momento, la
acumulación de los procesos cuando éstos sean conexos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
ACUMULAR las demanda de amparo, signadas con los números 0671-2007-PA/TC y 0939-2007-PA/TC, quedando subsistente el número 0671-2007-PA/TC, por haber ingresado primero a esta sede.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA