EXP. 0671-2007-PA/TC

0939-2007-PA/TC (ACUMULADO)

LIMA

GLORIA OFELIA

MACEDO AGUIRRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2007

 

VISTOS

 

Los expedientes N.° 00671-2007-AA/TC seguido por doña Gloria Ofelia Macedo Aguirre y 00939-2007-AA/TC seguido por doña Gloria Ofelia Macedo Aguirre; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en la demanda contenida en el expediente N.°  00671-2007-PA/TC, se cuestiona la resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara improcedente el recurso de queja interpuesto por la recurrente ante la denegatoria del recurso de apelación de su codemandada en el proceso ordinario, por carecer de legitimidad para interponerlo.

 

2.      Que en la demanda contenida en el expediente N.°  00939-2007-PA/TC, se cuestiona la resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara improcedente, por extemporáneo, el recurso de queja interpuesto por la recurrente ante la denegatoria de su recurso de apelación.

 

3.      Que, aunque el petitorio de las demandas son distintos, entre ellas se aprecia una afinidad causal en la medida en que la resolución de una de las causas afectará indudablemente y de manera directa a la otra, por lo que debe ser privilegiada la unidad de la resolución en procura de evitar fallos contradictorios.

 

4.      Que ambas causas se encuentran en la misma situación procesal, es decir, expeditas para ser resueltas por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por lo que se aprecia identidad de competencia.

 

5.      Que el artículo 117 del Código Procesal Constitucional faculta al Tribunal Constitucional para disponer, en cualquier momento, la acumulación de los procesos cuando éstos sean conexos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR las demanda de amparo, signadas con los números 0671-2007-PA/TC y 0939-2007-PA/TC, quedando subsistente el número 0671-2007-PA/TC, por haber ingresado primero a esta sede.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA