EXP. N 00677-2007-PHC/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL

ROJAS IBÁÑEZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 26 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jesús Luis Castillo Alva, abogado de Miguel Ángel Rojas Ibáñez, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 386, su fecha 21 de noviembre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha  18 de agosto de 2006 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de  Miguel Ángel Rojas Ibáñez contra los señores vocales de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Irene Sofía Huerta Herrera, José De Fina Bazán y Julio Chinchayán Razuri y los Vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Hugo Sivina Hurtado, César Eugenio San Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo, Raúl Alfonso Valdez Roca y José Bayardo Castillo Calderón, por considerar que las resoluciones de fecha 19 de octubre de 2005 y 21 de febrero de 2006, expedidas respectivamente por los emplazados, violan sus derechos constitucionales de libertad individual, tutela procesal efectiva, motivación de resoluciones judiciales y los principios de legalidad procesal penal y de investigación integral de la verdad. Solicita, por ello,  que se declare nula la ejecutoria suprema que resuelve no haber nulidad en la sentencia que condena al beneficiario a veinte años de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la libertad sexual – violación de la libertad sexual de menor de edad de catorce años.

 

2.      Que si bien es cierto que los procesos constitucionales resultan ser la vía idónea para la protección de los derechos fundamentales, también lo es que constituyen una alternativa excepcional a la que sólo es posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente inconstitucional, porque de lo contrario este Colegiado se convertiría en una suprainstancia jurisdiccional con facultades únicamente revisoras.

 

3.      Que del análisis de autos se aprecia que en puridad lo que pretende el beneficiario es el reexamen de la sentencia condenatoria, materia que es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional.  Advirtiéndose entonces que los hechos y el petitorio que fundamentan  la presente demanda no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas corpus, cabe desestimar la pretensión en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad  que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA