EXP. N.° 00678-2008-PHC/TC

PIURA

MANUEL CASTILLO

ROBLEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 26 de febrero de 2008

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Castillo Robledo contra la sentencia de la Sala Penal Descentralizada de la Provincia de Sullana  de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 127, su fecha 18 de diciembre de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha  19 de diciembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidida por el vocal Herrera Castillo, con el objeto de que se disponga su inmediata excarcelación por exceso de detención, en la instrucción que se le sigue por el delito de asociación ilícita para delinquir (Expediente N.° 2003-184).

 

Alega que se encuentra detenido desde el día 2 de agosto de 2003, y que a la fecha lleva más de 40 meses de reclusiòn sin que se haya dictado sentencia en su contra, por lo que, conforme a la normatividad legal, su detención preventiva se ha convertido en ilegal y afecta su derecho al plazo razonable. Agrega que no existe peligro que pueda sustraerse a la acción de la justicia toda vez que cuenta con domicilio fijo, familia constituida y trabajo con dirección legal.

 

2.      Que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos se aprecia que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2007, condenó al recurrente a quince años de pena privativa de la libertad como autor del delito de asociación ilícita para delinquir (fojas 81).

 

3.      Que, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad del demandante –que comportaría el acusado exceso de detención preventiva en su contra– ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que resuelve su situación jurídica. Por consiguiente la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ