EXP. N.° 00678-2008-PHC/TC
PIURA
MANUEL CASTILLO
ROBLEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Castillo Robledo contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1.
Que, con
fecha 19 de diciembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra
Alega que se encuentra detenido desde el día 2 de agosto de 2003, y que a la fecha lleva más de 40 meses de reclusiòn sin que se haya dictado sentencia en su contra, por lo que, conforme a la normatividad legal, su detención preventiva se ha convertido en ilegal y afecta su derecho al plazo razonable. Agrega que no existe peligro que pueda sustraerse a la acción de la justicia toda vez que cuenta con domicilio fijo, familia constituida y trabajo con dirección legal.
2.
Que de los actuados y
demás instrumentales que corren en los autos se aprecia que
3. Que, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad del demandante –que comportaría el acusado exceso de detención preventiva en su contra– ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que resuelve su situación jurídica. Por consiguiente la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS