EXP. N.° 00698-2007-PA/TC

LIMA

LUZ AURORA CENTURIÓN
MARCHENA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2007

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 15 de marzo de 2007, presentada por doña Luz Aurora Centurión Marchena; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita la corrección del primer considerando de la resolución de autos porque se ha señalado que “se ha amparado el extremo del goce de la pensión mínima, por lo que se solicita en agravio la revocatoria de la indexación”. Ello debido a que la sentencia recurrida no sólo declaró infundada la demanda en el extremo referido a la indexación trimestral sino también en el extremo referido a la pensión mínima prevista por la Ley N.º 23908.

 

2.      Que, en efecto, en el primer considerando de la resolución de autos, se ha señalado que “habiendo sido amparado el extremo de la pretensión relativo al goce de la pensión mínima, mediante el recurso de agravio constitucional se solicita la indexación automática de la pensión”. Sin embargo, de la resolución emitida en segunda instancia se desprende que la pretensión referida a la pensión mínima fue desestimada. Por tal razón, debió emitirse un pronunciamiento de fondo sobre este extremo, ya que no ha sido amparado y porque se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital de la demandante.

 

3.      Que, teniéndose en cuenta que el auto expedido en el presente proceso no se ha pronunciado sobre la totalidad de las pretensiones planteadas por la demandante, es perfectamente viable subsanar el error en que se ha incurrido, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios; por consiguiente, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, debe reponerse dicho auto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de corrección, entendida como recurso de reposición.

 

2.      Declarar SIN EFECTO la resolución de fecha 15 de marzo del año en curso, recaída en el Exp. N.º 00698-2007-PA/TC; debiendo expedirse una nueva resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ