EXP. N.° 00701-2008-PHC/TC

PIURA

FÉLIX YONY CÓRDOVA

GÁLVEZ

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Yony Córdova Gálvez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 365, su fecha 17 de enero de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de noviembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Corte Superior de Justicia de Piura y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la afectación de sus derechos fundamentales en el Expediente 4260-06, en el que fue procesado por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas, aduciendo que se ha vulnerado sus derechos a un debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la presunción de inocencia, a la motivación de las resoluciones y de defensa, así como a la libertad individual. Refiere que dos de sus coprocesados fueron detenidos el 17 de mayo de 2005 con 49.759 kilogramos de clorhidrato de cocaína, a raíz de lo cual fueron detenidas otras personas, entre ellas su persona, pero no se le encontró ninguna sustancia u objeto relacionado con el tráfico ilícito de drogas; y a pesar de ello, de haber colaborado con la justicia y de no pertenecer a ninguna organización internacional, se le ha condenado por el delito precitado, sobre la base únicamente de la declaración de su coprocesado Digar Cortéz Patiño, el que además se rectificó de dicha declaración. Agrega que al no existir reconocimientos ni sindicaciones, sino meras y simples presunciones que distorsionan el proceso, no existe ningún medio probatorio objetivo, real o material que acredite que pertenezca a alguna organización delictiva que se dedique al tráfico ilícito de drogas.

 

2.      Que revisadas las resoluciones emitidas por los magistrados emplazados y que se impugnan en autos, se advierte que la condena impuesta al demandante se sustenta en los hechos directamente imputados a él y considerados como probados por el juzgador, esto es, pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas.

 

3.      Que de lo argumentado por el reclamante se advierte que lo que este pretende es un reexamen de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de medios de prueba que sustentaron la imputación en su contra; del mismo modo, alega presuntas violaciones a derechos fundamentales que no aparecen probadas en autos.

 

4.      Que al respecto debe subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. (Cfr. STC 2849-2004-HC, caso Ramírez Miguel).

 

5.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA