EXP. N.° 00701-2008-PHC/TC
PIURA
FÉLIX YONY CÓRDOVA
GÁLVEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Félix Yony Córdova
Gálvez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de
noviembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales de
2. Que revisadas las resoluciones emitidas por los magistrados emplazados y que se impugnan en autos, se advierte que la condena impuesta al demandante se sustenta en los hechos directamente imputados a él y considerados como probados por el juzgador, esto es, pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas.
3. Que de lo argumentado por el reclamante se advierte que lo que este pretende es un reexamen de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de medios de prueba que sustentaron la imputación en su contra; del mismo modo, alega presuntas violaciones a derechos fundamentales que no aparecen probadas en autos.
4. Que al respecto debe subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. (Cfr. STC 2849-2004-HC, caso Ramírez Miguel).
5. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA