EXP. N.° 00709-2008-PA/TC

LIMA

PRÓSPERO MUCHA

RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

                El escrito obrante a fojas 10 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Prospero Mucha Rodríguez, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra  Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo a tenor de lo establecido por el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar  su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 12.

 

  1. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 340º y 343º, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, la cual mediante escrito de fojas 15 manifiesta su oposición al desistimiento formulado, por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por don Próspero Mucha Rodríguez del presente proceso de amparo seguido contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, debiéndose continuar con el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA