EXP. N.° 00709-2008-PA/TC
LIMA
PRÓSPERO MUCHA
RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 10 del cuaderno
formado en este Tribunal, presentado por don Prospero Mucha Rodríguez, mediante
el cual se desiste del presente proceso seguido contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; y,
ATENDIENDO A
- Que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, en el
amparo es procedente el desistimiento. Asimismo a tenor de lo establecido
por el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,
el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con
legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como
consta a fojas 12.
- Que de acuerdo con
lo previsto en los artículos 340º y 343º, del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del
proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, la cual mediante
escrito de fojas 15 manifiesta su oposición al desistimiento formulado,
por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343º del
Código Procesal Civil.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por don Próspero
Mucha Rodríguez del presente proceso de amparo seguido contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros,
debiéndose continuar con el proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA