EXP. N.° 00719-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
MARIA ANGELINA
SANCHEZ LIZANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita, el
reajuste de la pensión inicial al equivalente a tres sueldos mínimos vitales de
acuerdo a
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA