EXP. N.° 00720-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
ELEUTERIO MONTAÑO
BAUTISTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Eleuterio Montaño Bautista contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se declare inaplicable
2. Que el Sétimo Juzgado del Módulo Corporativo Civil de Chiclayo, con fecha 21 de diciembre de 2006, declaró improcedente, in límine, la demanda por considerar que ésta no es la vía idónea, sino el proceso contencioso administrativo. Asimismo la recurrida confirmó la apelada por estimar que al actor se le otorgó un monto superior a los tres sueldos mínimos vitales vigente a la fecha de su contingencia, por lo que no existe afectación pensionaria.
3.
Que este Supremo
Tribunal ha precisado en
4. Que, siendo así, se tiene tanto la apelada como la recurrida, al sustentar el rechazo liminar de la demanda en razones de que existen vía procedimentales específicas igualmente satisfactorias, para la protección del derecho amenazado o vulnerado, han incurrido en un error; por tanto, debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y revocando la resolución recurrida, ordenar que el Juez a quo proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia REVOCAR el auto recurrido y ordenar que el juez a quo admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ