EXP. N.° 00746-2007-PA/TC
LIMA
EDILBERTO DIONICIO
MOYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Edilberto Dionicio
Moya contra la resolución de la
Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 181, su fecha 27 de septiembre de 2006, que declara
improcedente la demanda en el extremo por el que se solicita se declare
inaplicable la Resolución
de la Fiscalía
de la Nación N.°
761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, e infundada en los demás extremos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 29 de noviembre de 2002 el recurrente, invocando la violación de
sus derechos constitucionales de permanencia en el servicio hasta los
setenta años y la inamovilidad en el cargo, interpone demanda de amparo contra
el Ministerio Público, el Fiscal de la Nación y el Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales del Ministerio Público, a fin de que se declare la
inaplicabilidad de : a) la resolución denegatoria ficta de
reincorporación al cargo de Fiscal Provincial Titular; b) los artículos
1° y 2° de la
Resolución Administrativa de la Fiscalía de la Nación N.° 1618-2002-MP-FN,
del 3 de septiembre de 2002, en los extremos que declara infundado el recurso
de reconsideración interpuesto contra la denegatoria ficta mencionada, y ordena
se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura para que disponga, en vía de
regularización, la cancelación de su título de Fiscal Provincial; y, c) la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.°
761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, que lo declara excedente por supresión de
plaza en su condición de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial
Mixta del Santa.
2. Que
en consecuencia el recurrente persigue se ordene a los emplazados dispongan su
reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial
Mixta del Santa, la restitución por parte del Consejo Nacional de la Magistratura de su
título, el reconocimiento de todos los derechos que por ley le corresponde y se
proceda contra los emplazados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11º de la Ley N.°
23506.
3. Que
el recurrente manifiesta que mediante la Resolución N.°
761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, es declarado excedente por supresión de
plaza del cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial
Mixta del Santa; que mediante la Resolución N.° 764-93-MP-FN de la misma fecha es
nombrado Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía
Provincial Mixta de Santa, cargo que ejerció hasta el 22 de noviembre de 1993,
fecha en la que mediante la
Resolución N.° 1341-93-MP-FN se da por concluido dicho
nombramiento y se lo nombra Fiscal Provisional de la Quinta Fiscalía
Provincial Mixta de Santa, cargo que ejerció sin ningún problema hasta el 16 de
febrero del 2000 en que se da por concluido su nombramiento mediante la Resolución N.°
125-2000-MP-CEMP.
4. Que
de los actuados aparece que el recurrente impugnó la Resolución N.°
125-2000-MP-CEMP que dio por concluido su nombramiento como Fiscal Provisional,
recurso que fue resuelto mediante la Resolución N.° 208-2000-MP-CEMP, del 21 de marzo
de 2000, que anula todo lo actuado por no haberse decidido el ejercicio de la
acción penal; luego, con fecha 10 de septiembre de 2001 se tiene por no
formulada la denuncia penal en su contra. Por tal razón, con fecha 13 de
septiembre de 2001 solicita su reincorporación en el cargo de Fiscal Titular
y al no obtener respuesta, en aplicación del silencio administrativo negativo,
el 5 de diciembre de 2002 presenta recurso de reconsideración, pronunciándose la Fiscalía de la Nación mediante la Resolución N.°
1618-2002-MP-FN, que lo desestima.
5. Que
no obstante el petitorio de la demanda que ha quedado consignado en el
Considerando N.º 1, supra,
de autos fluye que lo que en realidad pretende el recurrente es que se declare
inaplicable la Resolución
de Fiscalía de la Nación N.°
761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, que declara su cese al haber sido
declarado excedente por supresión de plaza en el cargo de Fiscal Provincial
Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa.
6. Que
en efecto ello es así toda vez que fuera de los demás actos administrativos
cuya inaplicabilidad pretende, el recurrente persigue, esencialmente, “(…) se
disponga que los emplazados me reincorporen en mi cargo Titular de Fiscal
Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa (…)”.
7. Que
el recurrente no interpuso ningún medio impugnatorio
contra la resolución del 19 de mayo de 1993 que lo declaró excedente por
supresión de plaza del cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial
Mixta del Santa, siendo además que aceptó, en la misma fecha, el cargo de
Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía
Provincial Mixta de Santa, lo cual significa de manera inequívoca que consintió
el contenido de la
Resolución N°
761-93-MP-FN.
8. Que
dado que la Resolución N° 761-93-MP-FN
fue emitida –y conocida por el actor– el 19 de mayo
de 1993, a
la fecha de interposición de la demanda, esto es al 29 de noviembre de 2002, se
ha vencido en exceso el plazo prescriptorio previsto
en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
9. Que,
en consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del
artículo 5.10° del Código Procesal Constitucional.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA