EXP. N.° 00746-2007-PA/TC

LIMA

EDILBERTO DIONICIO

MOYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 15 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilberto Dionicio Moya contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 181, su fecha 27 de septiembre de 2006, que declara improcedente la demanda en el extremo por el que se solicita se declare inaplicable la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, e infundada en los demás extremos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de noviembre de 2002 el recurrente, invocando la violación de sus  derechos constitucionales de permanencia en el servicio hasta los setenta años y la inamovilidad en el cargo, interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público, el Fiscal de la Nación y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio Público, a fin de que se declare la inaplicabilidad de : a) la resolución denegatoria ficta de reincorporación al cargo de Fiscal Provincial Titular; b) los artículos 1° y 2° de la Resolución Administrativa de la Fiscalía de la Nación N.° 1618-2002-MP-FN, del 3 de septiembre de 2002, en los extremos que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la denegatoria ficta mencionada, y ordena se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura para que disponga, en vía de regularización, la cancelación de su título de Fiscal Provincial; y, c) la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, que lo declara excedente por supresión de plaza en su condición de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa.

 

2.      Que en consecuencia el recurrente persigue se ordene a los emplazados dispongan su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, la restitución por parte del Consejo Nacional de la Magistratura de su título, el reconocimiento de todos los derechos que por ley le corresponde y se proceda contra los emplazados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que el recurrente manifiesta que mediante la Resolución N.° 761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, es declarado excedente por supresión de plaza del cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa; que mediante la Resolución N.° 764-93-MP-FN de la misma fecha es nombrado Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santa, cargo que ejerció hasta el 22 de noviembre de 1993, fecha en la que mediante la Resolución N.° 1341-93-MP-FN se da por concluido dicho nombramiento y se lo nombra Fiscal Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Santa, cargo que ejerció sin ningún problema hasta el 16 de febrero del 2000 en que se da por concluido su nombramiento mediante la Resolución N.° 125-2000-MP-CEMP.

 

4.      Que de los actuados aparece que el recurrente impugnó la Resolución N.° 125-2000-MP-CEMP que dio por concluido su nombramiento como Fiscal Provisional, recurso que fue resuelto mediante la Resolución N.° 208-2000-MP-CEMP, del 21 de marzo de 2000, que anula todo lo actuado por no haberse decidido el ejercicio de la acción penal; luego, con fecha 10 de septiembre de 2001 se tiene por no formulada la denuncia penal en su contra. Por tal razón, con fecha 13 de septiembre de 2001 solicita su reincorporación en el cargo de Fiscal Titular y al no obtener respuesta, en aplicación del silencio administrativo negativo, el 5 de diciembre de 2002 presenta recurso de reconsideración, pronunciándose la Fiscalía de la Nación mediante la Resolución N.° 1618-2002-MP-FN, que lo desestima.

 

5.      Que no obstante el petitorio de la demanda que ha quedado consignado en el Considerando N 1, supra, de autos fluye que lo que en realidad pretende el recurrente es que se declare inaplicable la Resolución de Fiscalía de la Nación N.° 761-93-MP-FN, del 19 de mayo de 1993, que declara su cese al haber sido declarado excedente por supresión de plaza en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa.

 

6.      Que en efecto ello es así toda vez que fuera de los demás actos administrativos cuya inaplicabilidad pretende, el recurrente persigue, esencialmente, “(…) se disponga que los emplazados me reincorporen en mi cargo Titular de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta del Santa (…)”.

 

7.      Que el recurrente no interpuso ningún medio impugnatorio contra la resolución del 19 de mayo de 1993 que lo declaró excedente por supresión de plaza del cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, siendo además que aceptó, en la misma fecha, el cargo de Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santa, lo cual significa de manera inequívoca que consintió el contenido de la Resolución N° 761-93-MP-FN.

 

8.      Que dado que la Resolución N° 761-93-MP-FN fue emitida –y conocida por el actor– el 19 de mayo de 1993, a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 29 de noviembre de 2002, se ha vencido en exceso el plazo prescriptorio previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

9.      Que, en consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5.10° del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA