EXP. N.° 00747-2008-PHC/TC
HUAURA
CARLOS ENRIQUE
CHANG BRAVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 1 días del mes de
agosto de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Esperanza Chang
Bravo de Chang a favor de don Carlos Enrique Chang Bravo, contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de diciembre de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra su hermano don Julio Ernesto Chang Bravo denunciando que el favorecido padece de diferentes dolencias de salud por lo que requiere la atención oportuna de su parte, sin embargo el demandado, desde el día 12 de octubre de 2007, le impide el ingreso al domicilio en donde se encuentra, lo que afecta su derecho a la salud puesto que tiene impedimento para poder movilizarse por sí mismo. Agrega que se debe disponer que se le entregue la llave de ingreso del aludido domicilio ya que debiendo haber sido llevado al hospital para que se realice sus controles médicos el demandado lo impidió. Finamente la demandante señala que el domicilio en donde se encuentra es una propiedad que constituye una sucesión indivisa a la que tiene derecho todos los hermanos.
Realizada la investigación sumaria se recibió la declaración indagatoria favorecido, quien manifiesta su disconformidad con la presente demanda y agrega que es atendido por su hermano demandado y la esposa de este. De otro lado, el emplazado señala que la aludida restricción de ingreso se viene dando por indicación de su hermano don Carlos Enrique Chang Bravo (favorecido), ya que la demandante es la que causa problemas y perjuicios, llegando incluso a sustraer sus pertenencias.
El Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaura, con fecha 28 de diciembre de 2007, declara infundada la demanda por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho conexo a la libertad personal del presunto agraviado, ya que de su manifestación voluntaria se observa que se encuentra bajo el cuidado del demandado, resultando que es la demandante quien le hace problemas.
La recurrida confirma la apelada por su mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se disponga que la recurrente ingrese al domicilio en donde se encuentra don Carlos Enrique Chang Bravo a efectos de que reciba su cuidado, pues éste se encontraría delicado de salud y el demandado estaría impidiendo que reciba sus controles médicos.
Análisis del caso materia de controversia constitucional
2.
De la declaración
indagatoria practicada a don Carlos Enrique Chang Bravo, con fecha 21 de
diciembre de 2007, (fojas 35) se aprecia que a) “no esta de acuerdo” con
la presente demanda, b) tanto el demandado como la demandante son sus
hermanos, sin embargo esta última “busca problemas sin motivo alguno [ya que]
el mes pasado ha cobrado [su] pensión de jubilación sin [su] conocimiento ni le
ha dado nada”, c) su hermano demandado y su esposa viven con él y son
ellos quienes lo atienden, y d) manifiesta respecto a la aludida
atención médica a la que supuestamente no asistió que, si fue atendido en
ESSALUD siendo su hermano demandado y su esposa quienes lo llevaron,
concurriendo también la demandante y varias personas de su familia. Al
respecto, de las instrumentales que corren en los
autos se acredita las evaluaciones médicas realizadas (fojas
3.
4. Habiéndose pues acreditado con la propia manifestación del favorecido que los hechos acusados de inconstitucionales no se han producido sino que lo que en realidad subyace son desavenencias de índole familiar de la recurrente frente a sus hermanos. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la acusada vulneración a los derechos de la libertad.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA