EXP. N.° 0750-2007-PA/TC
LIMA
NELSON ANTONIO
GAMERO PALAVICHINI
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Nelson
Antonio Gamero Palavichini
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de
2002 el demandante interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú
S.A.A., solicitando que se ordene que la emplazada lo reponga en su puesto de
trabajo y que le reconozca el vínculo laboral con su empleador. Manifiesta que
el 26 de junio del año 2002 fue despedido por Telefónica del Perú S.A.A., en
aplicación del artículo 34º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR que,
Telefónica del Perú S.A.A.
propone la excepción de caducidad y contesta la demanda solicitando que se la
declare improcedente o infundada, expresando que el amparo no es la vía idónea
para ventilar la controversia, porque se requiere de la actuación de pruebas;
que los demandantes no fueron despedidos sino que voluntariamente renunciaron a
sus cargos; y que no se han vulnerados los derechos invocados.
El Vigésimo Sexto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 1 de abril de 2005, declaró infundada
la demanda por considerar que no se probó que el recurrente fue forzado a
renunciar y que por el contrario optó por esta opción por ser la mas beneficiosa para sus intereses.
FUNDAMENTOS
1. Se aprecia de la carta notarial obrante a fojas 2 de autos la decisión de la empresa demandada de dar por concluida la relación laboral existente con el demandante, amparándose en el artículo 34° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. También se aprecia que se le hizo una propuesta económica superior a la que le correspondía por concepto de indemnización por despido arbitrario, la que fue aceptada por el recurrente mediante la carta de renuncia del 27 de junio de 2002, que corren a fojas 54, y que motivó que la emplazada mediante carta de la misma fecha (a fojas 59) aceptase la renuncia voluntaria y expresa del demandante, confirmando así el compromiso del pago de la suma acordada.
2. Con la copia del cheque que
corre de fojas 76 se demuestra que el demandante aceptó los beneficios
económicos ofrecidos por la empresa, lo que significa que mostró su conformidad
con la disolución del vínculo laboral; en consecuencia no se ha acreditado la
vulneración de los derechos invocados, ya que no se ha demostrado en autos la
supuesta coacción ejercida sobre el demandante con el fin de que formulara su
renuncia voluntaria.
3. En consecuencia la demanda
debe ser desestimada en aplicación contrario
sensu del artículo 2° del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA