EXP. N.° 00763-2007-PC/TC
ICA
MÁXIMO SENÓN
ESTRADA GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes
de agosto de 2008,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Máximo Senón
Estrada García contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2006,
el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
Sobre el particular, el
recurrente manifiesta que en la indicada Resolución de Alcaldía se ha hecho
reconocimiento expreso de los adeudos –dietas–
que se le tiene en condición de ex Regidor de
El Juzgado Civil de Nasca, con fecha 23 de agosto de 2006, declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y fundada la demanda; y ordena cumplir con el acto materia de cumplimiento, considerando que la obligación es clara, cierta y vigente; no siendo atendibles los fundamentos de la emplazada.
La recurrida, revocando la
apelada, declaró improcedente la demanda de cumplimiento, estimando que el acto
contenido en la resolución cuyo cumplimiento se solicita no goza de las
características mínimas para su exigibilidad de conformidad a los fundamentos
14, 15 y 16 de
FUNDAMENTOS
§ Delimitación del petitorio de la demanda
1.
La demanda tiene
por objeto que se dé cumplimiento al mandato contenido en
Artículo
Primero: RECONOCER el Gasto de Ejercicios anteriores
correspondientes al año 1997 y 1998, por el saldo que adeuda
Artículo Segundo: El Egreso que origine la presente resolución se afectará a la partida específica 5.1.11.71, Gastos del Ejercicio anteriores de acuerdo a la disponibilidad Financiera, en tanto se encuentre debidamente Presupuestado para el ejercicio 2004.
Artículo
Tercero: ENCARGAR a
§ Análisis de la controversia
2.
Con el
requerimiento de fecha 30 de Mayo de 2006, que obra en autos a fojas 3, por el
cual se requiere a la demandada el cumplimiento de
3.
El artículo 200.º, inciso 6), de
4. Asimismo, este Colegiado ha precisado, como precedente vinculante en la sentencia 0168-2005-PC/TC, que para que se cumpla con el objetivo que todo proceso de cumplimiento presupone, el mandato cuya eficacia se exige debe: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) ser incondicional, salvo cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Tratándose del cumplimiento de actos administrativos, adicionalmente a los requisitos ya señalados, el mandato deberá: f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y g) permitir individualizar al beneficiario.
5.
En el presente
caso,
6. Por consiguiente, a pesar de que el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición –la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada–, debemos considerar que este Tribunal ya ha establecido expresamente (Cfr. SSTC 01203-2005-PC, 03855-2006-PC y 06091-2006-PC) que este tipo de condición es irrazonable, más aún teniendo en cuenta que desde la expedición de tal resolución hasta la fecha han transcurrido más de 3 años (cuatro ejercicios presupuestarios) sin que se haga efectivo el pago reclamado y máxime si se tiene presente que las dietas que dieron motivo a la expedición de la resolución provienen de los años 1997 y 1998 conforme se aprecia a fojas 2.
7.
En consecuencia, al
acreditarse la renuencia por parte de
8. Por otro lado, este Colegiado considera que sólo corresponde a la parte demandada el pago de los costos conforme al artículo 56.º del Código Procesal Constitucional, mas no de las costas, dado que la emplazada es una entidad estatal.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de Cumplimiento.
2.
ORDENAR que la emplazada cumpla, en el
plazo más breve, con el mandato dispuesto en
3. DISPONER el pago de los costos en ejecución de sentencia, conforme se indica en el fundamento 8, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ