EXP. N.° 0766-2007-PA/TC

ÁNCASH

PAULA PÉREZ CORTEZ

VDA. DE AGUIRRE Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Paula Pérez Cortez Vda. de Aguirre contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 124, su fecha 17 de octubre de 2006, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que las recurrentes, doña Paula Pérez Cortez Vda. de Aguirre y doña Brígida Lorenza Aguirre Cortez, con fecha 10 de febrero de 2006, interponen demanda de amparo contra el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT Áncash, solicitando que la emplazada se abstenga de otorgar el Titulo de Propiedad a favor de la Comunidad Campesina Rosa María de Aliso, respecto a las áreas que comprende el Fundo Rayan, del cual las recurrentes son propietarias, y que no obstante estar acreditado que dicho predio constituye propiedad privada de la familia Pérez-Cortez, Pérez-Aguirre y otros, la emplazada pretende otorgar los títulos cuestionados, argumentando que este se encuentra afectado por la Reforma Agraria.

 

Alegan que no se cumplió con los trámites –previos– para la expropiación de predios rústicos con fines de Reforma Agraria; asimismo que efectuaron reiterados reclamos para que se respete su derecho de propiedad, los mismos que no surtieron efecto legal alguno. Aducen que ostentan la posesión desde el año de 1921, por lo que mal podría, aplicándose el Decreto Legislativo N 667, procederse a la inscripción y registro de los títulos, arbitrariedad que amenaza el derecho invocado.

 

2.      Que la emplazada contesta la demanda alegando que no existe vulneración de derechos constitucionales, toda vez que el citado predio fue afectado por Resolución Directoral N.º 921-74-ZA-III de fecha 22 de mayo de 1974, que al quedar consentida da lugar a la expedición del Decreto Supremo N.º 0987-74-AG que aprueba el plano definitivo de afectación, procediendo el Juez de Tierras de Chimbote a ministrar la posesión a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y a la inscripción correspondiente en los Registros Públicos en el Tomo 70, Folio 113, predios que mediante Resolución Directoral N.º 046-82-DRA-V-A de fecha 1 de junio de 1982, fueron adjudicados a favor del Grupo Campesino Aliso N.º 62, otorgándole el título de propiedad N.º 6583-82.

 

3.      Que de autos se advierte que con fecha 7 de setiembre de 2006 la demandante Pérez Cortez Vda. de Aguirre formuló oposición a la prescripción adquisitiva de la Comunidad Campesina Santa Rosa de Aliso (ff. 132-136), la misma que a tenor de la Ley N.º 27559 -que adiciona un párrafo al artículo 24.º del Decreto Legislativo N.º 667, Ley del Registro de Predios Rurales- deberá ser remitida –por el Registrador– al Juez competente, con lo que se tendrá por presentada la demanda a efectos de expedirse el auto admisorio de la instancia.

 

Culminado el procedimiento judicial, el Juzgado deberá enviar una copia de la resolución consentida al Registro Predial. Si la oposición es declarada fundada, se deberá cancelar el asiento donde corre inscrito el derecho de posesión y cualquier otro asiento posterior que sea consecuencia del mismo.

 

4.      Que en este orden de ideas, siendo justamente dicho extremo el que se encuentra pendiente de dilucidación, mediante el proceso ordinario correspondiente, y previa actuación de los medios probatorios pertinentes, se determinará la titularidad de la unidad catastral.

 

5.      Que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 5, inciso 2 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ