EXP. Nº 774-2006-PA/TC
LIMA
JUANA KUTSUMA NASU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2007
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de febrero de
2006, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 25 de julio de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional este
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus
resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP que cumpla con otorgar a
la demandante una pensión de jubilación conforme al artículo 42º del Decreto
Ley Nº 19990, así como el pago de devengados, intereses legales y costos
procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor de la
demandante, de intereses legales y costos procesales. Alega, de un lado, que
los intereses legales no fueron solicitados por la demandante, por lo que se ha
infringido el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que
señala que el juez no puede ir más allá del petitorio. De otro lado, con
respecto a los costos procesales, la demandada solicita a este Colegiado que,
en aplicación del artículo 412º del Código Procesal Civil se le exonere del
pago por dicho concepto.
4.
Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no
tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión
que contiene –la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el artículo 121º del Código.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ