EXP. Nº 774-2006-PA/TC

LIMA

JUANA KUTSUMA NASU 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de setiembre de 2007

 

 

VISTO

 

           El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 21 de febrero de 2006,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 25 de julio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la ONP que cumpla con otorgar a la demandante una pensión de jubilación conforme al artículo 42º del Decreto Ley Nº 19990, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en el extremo que ordena el pago, a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales. Alega, de un lado, que los intereses legales no fueron solicitados por la demandante, por lo que se ha infringido el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que señala que el juez no puede ir más allá del petitorio. De otro lado, con respecto a los costos procesales, la demandada solicita a este Colegiado que, en aplicación del artículo 412º del Código Procesal Civil se le exonere del pago por dicho concepto.

 

4.  Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el artículo 121º del Código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ