EXP. 0775-2007-PA/TC
MARTÍN PUMA PUMA
En Lima, a 6 de noviembre de
2007,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Puma Puma contra la sentencia de
Con fecha 1 de marzo de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el actor únicamente ha acreditado
16 años y 8 meses de aportaciones, por lo que no cumple los años de
aportaciones necesarios para el otorgamiento de una pensión de jubilación
minera completa conforme a
El Noveno Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 25 de mayo de 2006, declara fundada la demanda considerando que el recurrente ha acreditado 19 años y 1 mes de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, los cuales deben ser tomandos en cuenta para el recálculo de la pensión de jubilación minera proporcional que percibe en la actualidad.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, argumentando que el número de aportaciones no varía en nada el monto de la pensión que percibe el demandante.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento
37 de
Delimitación del petitorio
2.
En el presente caso, el demandante solicita que se le reconozca la
totalidad de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, y se
reajuste su pensión de jubilación, ascendente a S/. 346.00, en un monto
equivalente a una pensión de jubilación minera completa, conforme a
Análisis de la controversia
3. Según
los artículos 1 y 2 de
4. Del Documento de Identidad, de fojas 2, se desprende que el actor cumplió la edad necesaria para tener derecho a percibir una pensión de jubilación minera el 3 de noviembre de 1984.
5. De
6. Dado
que este Tribunal, en reiteradas ejecutorias, ha precisado que, según lo
dispuesto por el artículo 57 del Decreto Supremo 011-74-TR, Reglamento del
Decreto Ley 19990, los períodos de aportación no pierden su validez, excepto en
los casos de caducidad de las aportaciones declaradas por resoluciones
consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973, los 2 años
y 5 meses de aportes efectuados por el actor de
7. En tal sentido, el demandante ha acreditado 19 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, los cuales deben ser reconocidos por la demandada para el reajuste de la pensión de jubilación minera proporcional que percibe actualmente.
8. Asimismo,
debe desestimarse el extremo referido al otorgamiento de una pensión de
jubilación minera completa conforme a
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda en cuanto al reconocimiento de los 19 años y 1 mes de aportaciones efectuados por el demandante al Sistema Nacional de Pensiones.
2. INFUNDADA
respecto al otorgamiento de una pensión completa de jubilación minera
conforme a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ