EXP. N.° 00786-2007-PHC/TC

LIMA

ALEJANDRO RODRÍGUEZ

MEDRANO

 

 

 

            RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha 12 de julio de 2007, presentado por don Alejandro Rodríguez Medrano el 19 de diciembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el recurrente solicita la nulidad de la resolución precitada, mediante la cual este Tribunal se pronunció sobre la improcedencia de su demanda, alegando para tal efecto que no se le habría notificado la fecha de vista de la causa, lo que le habría impedido informar oralmente sobre su demanda.

 

  1. Que el pedido del recurrente debe ser rechazado puesto que carece de sustento. Y ello porque el primer párrafo del artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional[1] establece que “El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional”.                 

 

  1. Que en cumplimiento de tal disposición, el 7 de marzo de 2007, por medio de la página web del Tribunal Constitucional, se fijó la vista de la causa para el día 13 de marzo de 2007. Sin embargo el recurrente no solicitó la palabra en el plazo mencionado. 

    

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 



[1] Aprobado mediante la Res. Adm. N.º 095-2004-P/TC, modificada por la Res. Adm. N.º 034-2005-P/TC (publicados en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2004 y el 23 de abril de 2005, respectivamente).