EXP. N.° 00786-2007-PHC/TC
LIMA
ALEJANDRO RODRÍGUEZ
MEDRANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2008
VISTO
El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha
12 de julio de 2007, presentado por don Alejandro Rodríguez Medrano
el 19 de diciembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente solicita la nulidad de la
resolución precitada, mediante la cual este Tribunal se pronunció sobre la
improcedencia de su demanda, alegando para tal efecto que no se le habría
notificado la fecha de vista de la causa, lo que le habría impedido
informar oralmente sobre su demanda.
- Que el pedido del recurrente debe ser rechazado
puesto que carece de sustento. Y ello porque el primer párrafo del
artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
establece que “El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado,
por escrito, hasta dentro
de los tres días hábiles siguientes
a la publicación del día de la audiencia en el
portal electrónico del
Tribunal Constitucional”.
- Que en cumplimiento de tal disposición, el 7 de
marzo de 2007, por medio de la página web del
Tribunal Constitucional, se fijó la vista de la causa para el día 13 de
marzo de 2007. Sin embargo el recurrente no solicitó la palabra en el
plazo mencionado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA