EXP.
N.° 00799-2007-PA/TC
ICA
ELIZABETH
DEL ROSARIO
TORRES
ESPINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Elizabeth del Rosario Torres Espino contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo por considerar que se habría vulnerado su derecho a
la tutela procesal efectiva, en el procedimiento administrativo iniciado ante
2.
Que este Colegiado,
en
3.
Que, conforme a lo
establecido en el fundamento 23 de dicho precedente, la vía contencioso-administrativa resulta ser
idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias
laborales públicas. En tal sentido, “las pretensiones por conflictos
jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el
personal dependiente al servicio de la administración pública y que se
derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación
de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones,
cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y
gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de
procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por
límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación
por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración
con motivo de
4.
Que el artículo 15º
de
5.
Que, como se
advierte de autos, la recurrente pretende, a través del presente proceso, que
sea respetado su derecho a la tutela procesal efectiva en el marco de un
concurso público para la asignación de plazas; no obstante, debemos señalar, en
línea con los considerandos ya expuestos, que siendo,
el asunto controvertido uno del régimen laboral público, se deberá dilucidar en
el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ