EXP. N.º
0818-2007-PC/TC
LIMA
CALIXTO DIOROFINO
SALAZAR GUILLÉN
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de octubre de 2008
VISTOS
Los escritos presentados por los demandantes con fechas 18 de abril, 29 de mayo y 20 de julio de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que
los demandantes, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007, solicitaron la
nulidad de
2. Que posteriormente los recurrentes se desistieron de la solicitud mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2007, el cual fue complementado con el escrito de fecha 20 de julio de 2007.
3. Que siendo así y conforme con los artículos 49 y 74 del Código Procesal Constitucional, resulta estimable el desistimiento referido en el fundamento anterior.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistidos a don
Calixto Diorofino Salazar Guillén y don Edgard Zamora
Osorio del pedido de nulidad de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA