EXP. N.º 0818-2007-PC/TC

LIMA

CALIXTO DIOROFINO

SALAZAR GUILLÉN

Y OTRO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre de 2008

 

VISTOS

 

Los escritos presentados por los demandantes con fechas 18 de abril, 29 de mayo y 20 de julio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007, solicitaron la nulidad de la Resolución del 16 de febrero de 2007, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento que interpusieron.

 

2.      Que posteriormente los recurrentes se desistieron de la solicitud mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2007, el cual fue complementado con el escrito de fecha 20 de julio de 2007.

 

3.      Que siendo así y conforme con los artículos 49 y 74 del Código Procesal Constitucional, resulta estimable el desistimiento referido en el fundamento anterior.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistidos a don Calixto Diorofino Salazar Guillén y don Edgard Zamora Osorio del pedido de  nulidad de la Resolución de fecha 16 de febrero de 2007.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA