EXP. N.º 00821-2007-PA/TC
LIMA
EDILBERTO JAVIER
CÁCERES PADILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Edilberto Cáceres Padilla contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de setiembre de 2006, el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este colegiado considera que para evaluar
debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con una adecuada
estación probatoria, como la brindada por el proceso contencioso-administrativo
establecido en
3.
Que de otro lado, el proceso
contencioso-administrativo constituye, en los términos señalados en el artículo
5.2 del Código Procesal Constitucional, una “vía procedimental específica” para
restituir los derechos constitucionales –presuntamente– vulnerados a través de
la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, también
es una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario”
del proceso constitucional; tanto más que para resolver la controversia se
requiere de un proceso con etapa probatoria.
4.
Que en caso como el de autos, donde se estima
improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica, igualmente
satisfactoria, este Tribunal tiene establecido como precedente vinculante
(cf.STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el expediente debe ser
devuelto al juzgado de origen para que lo admita como proceso
contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano jurisdiccional competente,
o remitirse a quien corresponda para su conocimiento. Así, avocado el proceso
por el juez competente, este deberá observar, mutatis mutandi, las
reglas procesales para la etapa postulatoria establecida en los fundamentos
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Ordena la remisión del
expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se indica en el
considerando 4, supra.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ