EXP. N.° 00829-2008-PA/TC

LA LIBERTAD

ROCÍO VARGAS JARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rocío Vargas Jara contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 36, de fecha 11 de enero de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de octubre de 2007 la demandante interpone demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad distrital de La Esperanza, solicitando se declare inaplicable la Resolución N.º 1076-2007-MDE de 25 de mayo de 2007, toda vez que ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, y concretamente, su derecho a la doble instancia.  Refiere que no obstante lo dispuesto en la Ley, el alcalde dirime su solicitud en instancia única sin darle la posibilidad de recurrir de dicha decisión en sede administrativa municipal.

 

2.      Que el artículo 5.4. del Código Procesal Constitucional prevé la improcedencia del amparo cuando el demandante no haya cumplido con agotar la vía previa administrativa. Por ello corresponde ahora analizar si en el presente caso la demandante cumplió con dicho requisito.

 

3.      Que al respecto el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece expresamente que “la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios...”

 

4.      Que en el caso de autos la demandante venía solicitando ante la Municipalidad la prescripción de la deuda que mantenía por concepto de impuesto predial, cuestión que constituye materia tributaria y en esa medida correspondía haber sido impugnada ante el Tribunal Fiscal como requisito para agotar la vía administrativa. En tal virtud y al no configurarse alguna de las excepciones del Art. 46º del Código Procesal Constitucional para el agotamiento de la vía previa; la  demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA