EXP. N.º 00831-2007-PA/TC

LIMA

FRANCISCO JAVIER

CARRANZA BRIONES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 25 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 14 de noviembre de 2007, presentada por doña Nora Isabel Chacaltana Galdo, Procuradora del Ministerio del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que del recurso presentado por la recurrente se advierte una serie de argumentos destinados a cuestionar la decisión adoptada, con el propósito de que se declare nula la sentencia de autos, situación que conforme a lo precitado en el considerando anterior no corresponde ser evaluada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ