EXP. N.° 00832-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
REYES ROJAS
DAVILA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita el
incremento de su pensión a tres sueldos mínimos vitales y el reajuste trimestral
de la misma, en aplicación de
2.
Que a la fecha,
este Colegiado ha precisado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/ 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado,
si bien en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ