EXP. N.° 00837-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
LAS GARZAS S.A.C.
- GARZA HOTEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Garza Hotel contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12
julio de 2004 la parte demandante solicita que se cumpla con
2.
Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que estos en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, en efecto, de
autos se aprecia que la resolución administrativa materia del presente proceso
establece la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva N.° 032-2003.
No obstante, pretende la actora que dicha resolución se aplique también a lo
suscitado en el expediente de procedimiento de ejecución coactiva N.° 104-2004,
que pretende la ejecución de las resoluciones de determinación 000075-2004-DR/GPCH y
000076-2004-DR/GPCH. Alega que materialmente se trata de una deuda tributaria
surgida de los mismos valores que dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva
N.° 032-2003. Se termina por evidenciar así, que el acto administrativo del
cual se solicita su cumplimento no cumple con los requisitos comunes referidos
en
5. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia referida, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.º 1417-2005-PA/TC .
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ