EXP. N.° 00857-2007-PA/TC

LIMA

ENOCH DANIEL

ALIAGA HUAROC

(DESISTIMIENTO 7.8.2007)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 27 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Enoch Daniel Aliaga Huaroc, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 27.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado, como consta a fojas 32, dentro del  plazo que le concede la ley; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Enoch Daniel Aliaga Huaroc, del presente proceso de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS