EXP. N.° 00857-2007-PA/TC
LIMA
ENOCH DANIEL
ALIAGA HUAROC
(DESISTIMIENTO 7.8.2007)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de noviembre de 2007
El escrito obrante a fojas 27
del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Enoch Daniel Aliaga Huaroc,
mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta a fojas 27.
2. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado, como consta a fojas 32, dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener
por desistido a don Enoch Daniel Aliaga Huaroc, del presente proceso de amparo contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS