EXP. N.° 00860-2007-PA/TC

LIMA

PATRONATO DE LA

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

REPRESENTADO POR

RIDBERTH MARCELINO

RAMÍREZ MIRANDA

(DESISTIMIENTO 2/4/2007)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por el Patronato de la Universidad Ricardo Palma, debidamente representado por don Ridberth Marcelino Ramírez Miranda, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra el Rector de la Universidad Ricardo Palma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 11.

 

2.      Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 15 manifiesta su oposición al desistimiento formulado, por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por don Ridberth Marcelino Ramírez Miranda, representante del Patronato de la Universidad Ricardo Palma en el presente proceso de amparo seguido contra el Rector de la Universidad Ricardo Palma, debiéndose continuar con el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS