EXP.
N.° 00860-2007-PA/TC
LIMA
PATRONATO
DE LA
UNIVERSIDAD
RICARDO PALMA
REPRESENTADO
POR
RIDBERTH
MARCELINO
RAMÍREZ
MIRANDA
(DESISTIMIENTO
2/4/2007)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del
cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por el Patronato de
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 11.
2. Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 15 manifiesta su oposición al desistimiento formulado, por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
desistimiento presentada por don Ridberth Marcelino
Ramírez Miranda, representante del Patronato de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS