EXP. N.° 00868-2008-PHC/TC
PIURA
EDER QUINDER
QUEREVALÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eder Quinder Querevalú contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de
enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
magistrados integrantes de
2.
Que refiere que fue
condenado por la sala superior emplazada a 30 años de pena privativa de
libertad por la comisión del delito de robo agravado seguido de muerte,
mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 2005, la cual fue confirmada
por
3. Que tal como lo ha señalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la determinación de la responsabilidad penal así como la valoración de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal son aspectos que corresponde dilucidar de manera exclusiva a la justicia ordinaria, por lo que no puede ser materia de análisis en sede constitucional.
4. Que el recurrente pretende cuestionar la valoración probatoria realizado por el órgano jurisdiccional demandado, por lo que en atención a lo señalado precedentemente debe desestimarse la demanda, en aplicación del artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos de manera directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA