EXP. N.° 00871-2007-PA/TC
LIMA
NILO R.
SALINAS
ARAYA Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nilo R.
Salinas Araya y otra contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le abone un reintegro por
concepto de seguro de vida policial, dado que considera que ha percibido una
suma inferior a la que le hubiera correspondido recibir a su causante.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, de otro lado, si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ