EXP. N.° 00872-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

DOMINGO SALAZAR

REBAZA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Adicionalmente, este Colegiado ha determinado en la STC 4853-2004-PA, publicada el 13 de setiembre de 2007 en el diario oficial El Peruano, que también procede admitir el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que una decisión estimatoria de segundo grado “ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del Código Procesal Constitucional”.

 

2.        Que en el presente caso se aprecia que el medio impugnatorio presentado no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 18 del código citado en el considerando precedente, ya que ha sido interpuesto contra el auto expedido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que actuando como órgano jurisdiccional de primera instancia, declaró improcedente la demanda de amparo incoada contra la Juez del Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima.

 

3.        Que siendo así es evidente que el órgano jurisdiccional de primera instancia ha incurrrido en error al omitir pronunciarse por el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta Sede, razón por la cual deberán remitirse los actuados ante dicha instancia a fin de que prosiga con el trámite respectivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y ORDENA la devolución los actuados a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que prosiga el trámite de la presente causa conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ