EXP. N.° 00872-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
DOMINGO SALAZAR
REBAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política
y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal
Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data
y acción de cumplimiento. Adicionalmente, este Colegiado ha determinado en la STC 4853-2004-PA, publicada el
13 de setiembre de 2007 en el diario oficial El
Peruano, que también procede admitir el Recurso de Agravio Constitucional (RAC)
cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que una decisión estimatoria de
segundo grado “ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional
vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que
establece el artículo VII del Código Procesal Constitucional”.
2.
Que en el presente
caso se aprecia que el medio impugnatorio presentado
no reúne los requisitos de procedibilidad previstos
en el artículo 18.° del código citado en el
considerando precedente, ya que ha sido interpuesto contra el auto expedido por
la Tercera Sala
Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima que actuando como órgano
jurisdiccional de primera instancia, declaró improcedente la demanda de amparo
incoada contra la Juez
del Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima.
3.
Que siendo así es
evidente que el órgano jurisdiccional de primera instancia ha incurrrido en error al omitir pronunciarse por el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta Sede,
razón por la cual deberán remitirse los actuados ante dicha instancia a fin de
que prosiga con el trámite respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio
del recurso de agravio constitucional y ORDENA la devolución los
actuados a la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que
prosiga el trámite de la presente causa conforme a ley.
Publíquese
y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ