EXP. N.º 00881-2007-PC/TC
LIMA
MERCEDES ADELINA
GARCÍA HERRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTO
El pedido de aclaración presentado por Mercedes Adelina García Herrera respecto a la resolución de autos de fecha 16 de febrero de 2007, en el proceso de cumplimiento seguido con el Ministerio del Interior; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que la recurrente afirma que el
Tribunal Constitucional ha omitido, al declarar improcedente la demanda,
ordenar la remisión de su expediente a los juzgados
contencioso-administrativos, de acuerdo a lo previsto en el precedente
vinculante establecido mediante
3. Que a través de su
jurisprudencia este Colegiado ha ido precisando la aplicación de sus
precedentes. En este sentido ha señalado que en los procesos de cumplimiento
que no cumplan con los requisitos previstos en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA