EXP. N.° 00887-2008-PA/TC
HUÁNUCO
CÉSAR AUGUSTO
LUNA LUCIANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes
de octubre de 2008,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Augusto Luna Luciano contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre del 2007,
don César Augusto Luna Luciano interpone demanda de amparo contra el Ministerio
de Educación, con el propósito que cese la amenaza a su estabilidad laboral,
que consiste en la implementación y aplicación de los artículos 29º y 65º,
inciso c), de
El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 9 de noviembre del 2007, declara improcedente la demanda, por considerar que la vía idónea para cuestionar la norma legal es el proceso de inconstitucionalidad.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que la norma cuestionada no es autoaplicativa por cuanto no se ha producido ninguna afectación al derecho a la estabilidad del demandante.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
2.
En este sentido, a través
de
3. En el caso de autos la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
4. Por consiguiente, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ