EXP. N.° 00888-2008-PHC/TC
AYACUCHO
HENRY JUSTO
ROMERO BAUTISTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Henry Romero Bautista contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 27
de diciembre de 2007 don Henry Romero Bautista interpone demanda de hábeas
corpus como Gerente General de
2. Que, el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
3.
Que, el caso de
autos ha sido promovido invocando la afectación del derecho de inviolabilidad
de domicilio. No obstante, del contenido de la demanda y los actuados que
conforman el expediente se puede concluir que el presente hábeas corpus ha sido
utilizado por el recurrente como un recurso procesal ordinario para cuestionar
actuaciones del órgano administrativo e intentar solucionar una controversia
todavía no resuelta con
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA