EXP. N.° 00888-2008-PHC/TC

AYACUCHO

HENRY JUSTO

ROMERO BAUTISTA

 

          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Romero Bautista contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 248, su fecha 16 de enero de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de diciembre de 2007 don Henry Romero Bautista interpone demanda de hábeas corpus como Gerente General de la Empresa The Rock S.R.Ltda. y Representante Legal de la Peña – Discoteca MAXX’OH AYACUCHO, contra el Alcalde de la Municipalidad de Huamanga don Germán Martinelli Chuchón, el Gerente Municipal don Iván Gutiérrez Infanzon, el Ejecutor Coactivo don Franklin Gutiérrez Sulca y el Gerente de Servicios Públicos don Julio Sulca Ayme, por afectación a su derecho de inviolabilidad de domicilio. Sostiene que el día 30 de octubre de 2007 personal edil procedió a la clausura y tapeo del local amparándose en una ordenanza municipal derogada y a pesar de tener conocimiento que la licencia de apertura se encontraba en trámite, impidiéndosele, en consecuencia, el libre ingreso al recinto. Asimismo, señala que desde esa fecha el personal de serenazgo viene vigilando permanentemente (durante el día y la noche) el local prohibiendo su libre ingreso y de terceras personas.

 

2.      Que, el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que, el caso de autos ha sido promovido invocando la afectación del derecho de inviolabilidad de domicilio. No obstante, del contenido de la demanda y los actuados que conforman el expediente se puede concluir que el presente hábeas corpus ha sido utilizado por el recurrente como un recurso procesal ordinario para cuestionar actuaciones del órgano administrativo e intentar solucionar una controversia todavía no resuelta con la Municipalidad de Huamanga respecto a la licencia de funcionamiento. Por tanto, cabe desestimar la demanda ya que los hechos alegados no guardan relación con el contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado y escapan al ámbito de protección del proceso libertario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA