EXP. N 00894-2008-PHC/TC

LA LIBERTAD

GAVINO LÓPEZ

GUTIÉRREZ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Diómedes Hernando Espínola Otiniano contra la resolución de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas 148, su fecha 13 de febrero de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su defendido, don Gavino López Gutiérrez, y la dirige contra el juez de investigación preparatoria de la provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Alega que el juez emplazado pretende ejecutar el mandato de detención dictado contra el favorecido a pesar de haber sido apelado dicha resolución no obstante que la apelación del mandato de detención suspende sus efectos.      

 

2.      Que conforme a la copia obrante a fojas 127 de autos, con fecha 25 de enero de 2005 se resolvió la apelación interpuesta contra el mandato de detención cuya ejecución se cuestiona, revocándose  el referido mandato de detención.     

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la protección de los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, operará la sustracción de la materia cuando la alegada amenaza o vulneración hubiere cesado. En consecuencia en el presente caso, al haberse revocado el mandato de detención dictado contra el favorecido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre su cuestionada aplicación habiendo operado la sustracción de la materia justiciable. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA