EXP. N.° 00894-2008-PHC/TC
GAVINO LÓPEZ
GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Diómedes Hernando Espínola Otiniano contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de
enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su
defendido, don Gavino López Gutiérrez, y la dirige
contra el juez de investigación preparatoria de la provincia de Sánchez
Carrión, Corte Superior de Justicia de
2. Que conforme a la copia obrante a fojas 127 de autos, con fecha 25 de enero de 2005 se resolvió la apelación interpuesta contra el mandato de detención cuya ejecución se cuestiona, revocándose el referido mandato de detención.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la protección de los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo, operará la sustracción de la materia cuando la alegada amenaza o vulneración hubiere cesado. En consecuencia en el presente caso, al haberse revocado el mandato de detención dictado contra el favorecido, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre su cuestionada aplicación habiendo operado la sustracción de la materia justiciable.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA