EXP. N.º
00895-2007-PC/TC
LIMA
ELINA CECILIA
RAMOS VELARDE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTO
El pedido de aclaración presentado por Elina Cecilia Ramos Velarde respecto a la resolución de autos de fecha 16 de febrero de 2007, en el proceso de cumplimiento seguido con el Ministerio del Interior; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que la recurrente afirma que el Tribunal Constitucional
ha omitido, al declarar improcedente la demanda, ordenar la remisión de su
expediente a los juzgados contencioso-administrativos, de acuerdo a lo previsto
en el precedente vinculante establecido mediante
3.
Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha ido
precisando la aplicación de sus precedentes. En este sentido ha señalado que en
los procesos de cumplimiento que no cumplan con los requisitos previstos en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA