EXP. N.° 00899-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
CÉSAR ENRIQUE
OBLITAS GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2008
VISTO
El escrito presentado el 27 de
agosto de 2007 y obrante a fojas 140 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por el apoderado don José de
ATENDIENDO A
1. Que el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, siempre que la norma a la que se recurra no contradiga los fines de los procesos constitucionales y coadyuve a su mejor desarrollo.
2. Que antes de dar por concluido el presente proceso constitucional es pertinente analizar el artículo 337º del Código Procesal Civil, que establece: “el Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso (...)”. [Subrayado agregado]. En tal sentido, una vez presentada una transacción intra o extra proceso constitucional, los jueces del Poder Judicial y este Tribunal deben tener en cuenta la finalidad de los procesos constitucionales instaurados y proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza del derecho constitucional invocado en caso correspondiera, de conformidad al artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que de la
transacción extra proceso celebrada por el demandante con la emplazada,
que obra a fojas
4. Que por lo que respecta al pago de la transacción, la demandada se compromete a cancelar la suma de S/. 7,281.00 en el mes de agosto de 2007 y los restantes S/. 42,000.00 en 6 armadas de S/. 7,000.00, que serán adicionadas a los haberes que vía planilla de remuneraciones viene percibiendo el trabajador mensualmente. Siendo así, este Colegiado considera que la referida transacción no afecta ningún derecho constitucional invocado por el demandante; ni mucho menos el orden y las buenas costumbres.
5. Que cabe señalar que el escrito presentado por las partes ante este Tribunal cumple cumplieron las formalidades previstas en los artículos 334° y 335° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Aprobar la
transacción presentada por el demandante don César Enrique Oblitas
Guevara y por el apoderado don José de
2. Dejar sin efecto la vista de la causa, y
3. Dar por concluido el presente proceso constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO