EXP. N.° 00899-2007-PA/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR ENRIQUE

OBLITAS GUEVARA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El escrito presentado el 27 de agosto de 2007 y obrante a fojas 140 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por el apoderado don José de la Cruz Millán Caján y el demandante don César Enrique Oblitas Guevara, mediante el cual dan por concluido el proceso de autos seguido contra la Universidad Particular de Chiclayo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, siempre que la norma a la que se recurra no contradiga los fines de los procesos constitucionales y coadyuve a su mejor desarrollo.

 

2.      Que antes de dar por concluido el presente proceso constitucional es pertinente analizar el artículo 337º del Código Procesal Civil, que establece: “el Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso (...)”. [Subrayado agregado].  En tal sentido, una vez presentada una transacción intra o extra proceso constitucional, los jueces del Poder Judicial y este Tribunal deben tener en cuenta la finalidad de los procesos constitucionales instaurados y proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza del derecho constitucional invocado en caso correspondiera, de conformidad al artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que de la transacción extra proceso celebrada por el demandante con la emplazada, que obra a fojas 153 a 157 del cuaderno del Tribunal Constitucional, se puede observar que ambas partes pretenden que se dé por concluido el proceso  de autos y por aprobada la transacción llevada a cabo con fecha 16 de agosto de 2007, correspondiendo pagar al demandado la suma de S/. 49, 281.30, de la siguiente manera: por remuneraciones devengadas la suma de S/. 36,900.00; por gratificaciones  S/. 6,300.00, por horas lectivas semestrales la suma de S/. 2,976.00, y por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) la suma de S/. 3,105.30. Sin embargo, es pertinente aclarar que los conceptos de gratificación y CTS son beneficios sociales.

 

4.      Que por lo que respecta al pago de la transacción, la demandada se compromete a cancelar la suma de S/. 7,281.00 en el mes de agosto de 2007 y los restantes S/. 42,000.00  en 6 armadas  de S/. 7,000.00, que serán adicionadas a los haberes que vía planilla de remuneraciones  viene  percibiendo el trabajador mensualmente. Siendo así, este Colegiado considera que la referida  transacción no afecta ningún  derecho constitucional invocado por el demandante; ni mucho menos el orden y las buenas costumbres.

 

5.      Que cabe señalar que el escrito presentado por las partes ante este Tribunal cumple  cumplieron las formalidades previstas en los artículos 334° y 335° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Aprobar  la transacción presentada por el demandante don César Enrique Oblitas Guevara y por el apoderado don José de la Cruz Millán Caján.

 

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa, y

 

3.      Dar por concluido el presente proceso constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO