EXP. N° 00905-2008-PA/TC
LIMA
ANITA CASTILLO
PELAYO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de diciembre de 2008
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Anita Castillo Pelayo contra la
resolución de
1.
Que, con fecha 2 de octubre de 2006 la recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 5 de enero de 2007
3. Que sobre el particular cabe destacar que de la revisión de autos se desprende que el cuestionamiento de la recurrente se dirige: i) contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005 que declara fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero seguida en su contra y de otro (Exp. N.º 85733-2004/48JECL); y ii) contra la resolución N.º 03 de fecha 14 de julio de 2006, que declara improcedente la nulidad de fecha 14 de diciembre de 2005 deducida en el aludido proceso.
4. Que en cuanto al cuestionamiento de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005, este Colegiado considera que debe desestimarse la pretensión de la demandante toda vez que se ha producido la prescripción del plazo para cuestionarla. En efecto, si se tiene en consideración que la recurrente, mínimamente, tomó conocimiento de tal sentencia el 14 de diciembre de 2005 (fojas 23), desde tal fecha hasta la presentación de la demanda (2 de octubre de 2006) ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional para cuestionarla mediante el presente proceso.
5. Que en cuanto al cuestionamiento de la resolución N.º 03 de fecha 14 de julio de 2006, también debe desestimarse toda vez que en sede constitucional resulta vedado pronunciarse, conforme lo pretende la demandante, respecto de competencias exclusivas de la jurisdicción ordinaria tales como verificar o acreditar si en un proceso de obligación de dar suma de dinero una determinada persona (cónyuge) tiene la obligación de abonar en forma solidaria algún monto dinerario, por lo que es de aplicación el inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA