EXP. N.° 00913-2008-PA/TC
HUÁNUCO
YESENIA ISABEL
PACCI TICONA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 24 días del mes de noviembre de
2008,
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Yesenia Isabel
Pací Ticona contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre del 2007,
doña Yesenia Isabel Pací Ticona
interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación, con el propósito
que cese la amenaza a su estabilidad laboral, que consiste en la implementación
y aplicación de los artículos 29º y 65º, inciso c), de
El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 2 de octubre del 2007, declara improcedente la demanda, por considerar que el amparo no es la vía idónea para cuestionar una norma legal, sino el proceso de inconstitucionalidad.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que la norma legal que se cuestiona no es autoaplicativa, porque desde su promulgación no se ha afectado el derecho a la estabilidad laboral del demandante.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
2.
En este sentido, a través
de
3. En el caso de autos, la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
4. Por consiguiente, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS