EXP. N° 0924-2007-PA/TC
LIMA
FAUSTO FRANKLIN
MERCADO PHILCO
En Lima, a los 13 días del mes de noviembre
de 2007,
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Fausto Franklin Mercado Philco contra la sentencia de
Con fecha 27 de
febrero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada no contestó la demanda.
El Decimoquinto Juzgado Especializado en lo Civil, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión debe ser tramitada en la vía ordinaria laboral, por tratarse de hechos controvertidos.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
1. De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo concerniente a
materia laboral individual privada, establecidos en los Fundamentos
2. A fojas 33 de autos, obra el denominado Contrato Especial de Trabajo que suscribió el recurrente con la emplazada, que fija un plazo desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 28 de febrero de 2008, fecha en que debía producirse su ratificación, promoción o separación del cargo de docente universitario. No obstante ello, mediante Carta Notarial del 17 de enero de 2006 se da por concluido su vínculo laboral.
3. Según la resolución N.º 056-2004/PCO-UTP, obrante a fojas 77: “los contratos de los profesores ordinarios son a plazo indeterminado sujetos a ratificación de 3,5 y 7 años, según sea la categoría de Auxiliar, Asociado o Principal, respectivamente”.
4. Asimismo, cabe precisar que en la cláusula décima del contrato se estipula que el recurrente estaba sujeto a un periodo de prueba de 12 meses, invocándose el artículo 10º del decreto Legislativo N.º 728, que precisa que el personal de dirección está sujeto a periodo de prueba de 1 año. Sin embargo, se ha transgredido el texto expreso de la ley, toda vez que el recurrente no fue contratado para desempeñar un cargo de dirección, sino para el cargo de docente ordinario, mediante concurso público de méritos.
5. En consecuencia, habiendo sido despedido el demandante sin expresión de causa alguna derivada de la conducta o labor que la justifique, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordenar que la demandad reincorpore a don Fausto Franklin Mercado Philco en el cargo que venía desempeñando o en otro de igual categoría o nivel.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ