EXP
N.° 00925-2007-PA/TC
LIMA
COMERCIAL
DUEÑAS S.A.
Lima, 12 de noviembre de 2007
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por
1. Que con fecha 27 de
setiembre de 2005 la recurrente interpone demanda de
amparo contra
2. Que con fecha
12 de octubre de 2005,
3. Que tal como se desprende de autos, en el presente caso la empresa recurrente cuestiona el auto que declaró improcedente el recurso de casación que interpuso en el trámite de un proceso sobre ejecución de garantías, en el que las instancias judiciales depusieron el remate del bien materia de hipoteca. Si bien la recurrente alega que se habrían violado sus derechos a la tutela procesal efectiva, acceso a la justicia y al debido proceso, se advierte que lo que en realidad cuestiona es el resultado mismo del proceso, en el que ha planteado una serie de argumentos para oponerse a la ejecución de la hipoteca, argumentos que han sido rechazados por las instancias judiciales ordinarias.
4. Que en tal sentido este Tribunal advierte que la recurrente pretende extender mediante el presente proceso de amparo el debate que ya ha sido resuelto en la vía judicial, lo que no es posible, toda vez que el amparo contra resoluciones judiciales no puede constituirse en una instancia adicional a las establecidas en los procesos ordinarios.
En tal sentido, el rechazo del recurso de casación, que se ha sustentado en la aplicación de las reglas técnicas que regulan dicho recurso, no puede ser objeto de un proceso de amparo, a menos, claro está, que dicho rechazo sea arbitrario y no se apoye en argumentos objetivos y razonables.
5.
Que en
el presente caso,
6. Que siendo esto así, la demanda resulta improcedente, conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional, que establece que el amparo contra resoluciones judiciales sólo procede contra resoluciones que violan en forma manifiesta alguno de los derechos constitucionales de los justiciables (Cfr. STC 3179-2004-AA/TC).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.º
00925-2007-PA/TC
LIMA
COMERCIAL DUEÑAS S.A.
Emito el presente voto en discordia con el debido respeto por la opinión vertida por el ponente, por los fundamentos siguientes:
1.
Viene a conocimiento de este Tribunal
Constitucional el recurso de agravio constitucional interpuesto por Julián
Ramos Cueto, en representación de la empresa “Comercial Dueñas S.A.” contra la
sentencia emitida por
2.
COMERCIAL DUEÑAS S.A. con fecha 27 de
septiembre interpone demanda de amparo contra
3.
Estamos frente a una demanda interpuesta
por una persona jurídica, constituida conforme a
4.
El proceso constitucional precisa la
legitimidad para obrar activa en atención a la persona humana que recurre
frente a hechos concretos que acusa violatorios de alguno de sus derechos
fundamentales, no pudiéndose aceptar que en estas características el proceso
constitucional se de también para traer la discusión de derechos de orden legal
a ser atendidos a favor de empresas cuando discuten derechos patrimoniales. Es
cierto que las personas jurídicas tienen también derechos que pueden ser
considerados para ellas como fundamentales y cubiertos así por el manto de
5. El Código Procesal Constitucional en su artículo 5° inciso 2) prescribe que los procesos constitucionales no proceden cuando: "Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado..." Lo dicho anteriormente nos lleva a considerar que el artículo en mención está referido al proceso urgente para la defensa de los derechos de la persona humana. En el presente caso la recurrente es, como queda dicho, una persona jurídica de derecho privado con lícito objetivo de lucro que exige la protección de derechos que considera violados y que aparecen necesariamente relacionados a intereses patrimoniales, acusando a un órgano jurisdiccional de una decisión equivocada dentro de un proceso de su competencia de acuerdo a ley.
6. Por las precedentes consideraciones no encuentro capacidad en el Tribunal Constitucional para ingresar a analizar el fondo de las Resoluciones judiciales cuestionadas y convertirse, de motu propio, en el ultra revisor de lo determinado por las instancias judiciales en un proceso de su exclusiva competencia. Pero algo más, con el mismo derecho y por la misma puerta, otros miles de justiciables (Empresas) recurrirían también al proceso constitucional cada vez que consideren que una resolución judicial atenta contra sus intereses patrimoniales, sean estos personas naturales o personas jurídicas, en una suerte de “amparismo” que es menester desterrar.
En
consecuencia, mi voto es por
SR.