EXP. N.º
00943-2007-PA/TC
LIMA
FRANCISCO CALDERÓN
CAPIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Francisco Calderón Capia contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de septiembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima y contra el Jefe del Equipo Comercial de SEDAPAL-Surquillo, a fin de que se deje sin efecto la resolución N.º 4, de fecha 12 de julio de 2005, mediante la cual se declara improcedente su recurso de queja en el proceso que sigue contra SEDAPAL. El recurrente no especifica el derecho fundamental que habría sido lesionado.
2. Que
con fecha 3 de octubre de 2005
3. Que
si bien el recurrente no ha especificado el derecho fundamental que habría sido
lesionado, a partir de los hechos descritos en la demanda el Tribunal infiere
que éste es el derecho de acceso a los recursos. Sobre dicho derecho este
Tribunal tiene dicho, entre otras cosas, que éste garantiza el no ser privado arbitrariamente
de la posibilidad de interponer un recurso, y se deriva del derecho a la
pluralidad de instancias, reconocido en el inciso 6) del artículo 139 de
4. Que conforme se aprecia de la resolución cuestionada en este amparo, ésta declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por el recurrente por cuanto éste no cumplía con los presupuestos establecidos en la ley. Específicamente, fue presentado ante un juez que carecía de competencia, por lo que no se puede considerar que su derecho de acceso a los recursos haya sido privado arbitrariamente.
Por tanto, el Tribunal considera que es de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad le confiere que
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA