EXP. N.° 00948-2008-PA/TC
PIURA
VÍCTOR LUIS
DOMÍNGUEZ PANTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 1 de abril de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Luis Domínguez Panta contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el demandante no ha acreditado reunir el requisito de aportaciones, durante la vigencia del Decreto Ley N.° 19990.
El Segundo Juzgado Civil de Piura, con fecha 17 de setiembre de 2007, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue una pensión especial de jubilación con arreglo a lo establecido en el Decreto Ley N.° 19990.
Análisis de la controversia
3.
Conforme con los
artículos 38°, 47° y 48° del Decreto Ley N.°
4.
De
5. Cabe subrayar que, en cuanto a las aportaciones de los asegurados obligatorios, los artículos 11° y 70° del Decreto Ley N.° 19990 establecen, respectivamente, que “Los empleadores (...) están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios (...)”, y que “Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7° al 13°, aun cuando el empleador (...) no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”. Más aún, el artículo 13° de esta norma dispone que la emplazada se encuentra obligada a iniciar el procedimiento coactivo si el empleador no cumple con efectuar el abono de las aportaciones indicadas.
6. A efectos de acreditar las aportaciones efectuadas, el demandante ha presentado el certificado de Trabajo obrante a fojas 7, emitido por Explotadora Talandracas S.A., que acredita sus labores desde el 2 de enero de 1962 hasta el 31 de diciembre de 1971.
7. En ese sentido, el actor ha acreditado 9 años y 11 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, motivo por el cual se encuentra comprendido en el régimen especial de jubilación regulado por el Decreto Ley N.° 19990, por lo que procede estimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADA
la demanda; en consecuencia, NULA
2. Ordena que la emplazada expida una nueva resolución otorgando la pensión de jubilación al demandante, conforme con los fundamentos de la presente sentencia, con abono de devengados, intereses legales y costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ